viernes, 7 de octubre de 2011

Artículos 3 y 4

Comentarios a las Leyes del Ajedrez por
I.A. Alvaro Dominguez Coig

Iré repasando las Leyes del Ajedrez desde la primera línea hasta la última y donde considere que puedo aclarar a alguien algún concepto, lo comentaré. Entiendo que para muchos de nosotros muchos de los comentarios serán conocidos y usuales, aunque quizás para otros de nuestros compañeros no lo sean tanto. Ruego compresión y tolerancia a los lectores.

El primer punto en el que me he parado son los tres casos en los que no se puede enrocar.
3.8 Se ha perdido el derecho al enroque:
1.- Si el rey ya ha sido movido o la torre con la que se va a enrocar ya ha sido movida.
2.- Si la casilla en la que se encuentra el rey, o la que debe cruzar, o la que finalmente va a ocupar, está atacada por una o más piezas del adversario,
3.- Si hay alguna pieza entre el rey y la torre con la que se va a efectuar el enroque. 
Yo creo que esto todos lo sabemos pero siempre interesa recordar…

Nos centraremos en este primer análisis de Las Leyes del Ajedrez en el
Artículo 4.La acción de mover las piezas
4.1 Cada jugada debe efectuarse con una sola mano. (El enroque también)

4.2 El jugador que está en juego puede ajustar una o más piezas en sus casillas, siempre que previamente exprese su intención de hacerlo (por ejemplo, diciendo “compongo”).

4.3 Exceptuando lo previsto en el Artículo 4.2, si el jugador que está en juego toca deliberadamente sobre el tablero:
a. una o más piezas propias, debe mover la primera pieza tocada que se pueda mover; o
b. una o más piezas del adversario, debe capturar la primera pieza tocada que pueda ser capturada; o
c. una pieza de cada color, debe capturar la pieza del adversario con la suya o, si ello es ilegal, mover o capturar la primera pieza tocada que se pueda mover o capturar. Si resulta imposible establecer qué pieza se tocó en primer lugar, será la pieza propia la que se considere como pieza tocada.

4.4 Si el jugador que está en juego
a. toca deliberadamente su rey y torre, debe enrocar por ese lado si fuera legal hacerlo, o
b. toca deliberadamente una torre y luego su rey, no podrá enrocar por ese lado en esa jugada y se procederá según lo establecido en el Artículo 4.3.a, o
c. con la intención de enrocar, toca el rey o rey y torre a la vez, siendo ilegal el enroque por ese lado, el jugador debe hacer otra jugada legal con su rey, lo que puede incluir el enroque por el otro lado. Si el rey no tiene ningún movimiento legal, el jugador es libre de realizar cualquier jugada legal, o
d. promociona un peón, la elección de la nueva pieza se considerará definitiva cuando ésta toque la casilla de promoción.

4.5 Si ninguna de las piezas tocadas puede ser movida o capturada, el jugador puede realizar cualquier jugada legal.

4.6 Cuando se ha dejado una pieza en una casilla, como jugada legal o parte de una jugada legal, ya no puede ser movida a otra casilla en esta jugada. Se considera realizado un movimiento cuando:
a. en el caso de una captura, cuando la pieza capturada se ha retirado del tablero y el jugador ha soltado su propia pieza después de situarla en su nueva casilla, o
b. en el caso del enroque, cuando el jugador ha soltado la torre en la casilla previamente cruzada por el rey. Cuando el jugador ha soltado el rey la jugada no se considera todavía completada, pero el jugador ya no tiene otra opción que realizar el enroque por ese lado, siempre que sea legal, o
c. en el caso de la promoción de un peón, cuando éste ha sido retirado del tablero y la mano del jugador ha soltado la nueva pieza después de situarla en la casilla de promoción. Cuando el jugador ha soltado el peón que ha alcanzado la casilla de promoción, la jugada no se considera todavía completada, pero el jugador no tiene ya el derecho de jugar el peón a otra casilla.
Se denomina legal a una jugada cuando se han cumplido todos los requisitos pertinentes  del Artículo 3. Si la jugada no es legal, se realizará otra jugada en su lugar de acuerdo con el artículo 4.5.

4.7 Un jugador pierde su derecho a reclamar la violación por parte de su adversario del artículo 4 una vez que él mismo haya tocado deliberadamente una pieza. 
El punto 4.4 d) ha sido objeto de polémica en los foros arbitrales durante todo el invierno pasado. Muchos jugadores cuando su peón ya está en sexta o séptima fila ya tienen la Dama en la mano para amedrentarte, como diciendo “corono seguro”. Pero cuando llega el momento de coronar se dan cuenta que pueden ahogar al rey enemigo con la Dama que va a ser promocionada y cambian de pieza antes de tocar el tablero con la Dama. Inmediatamente el oponente reclama que tenía la Dama en la mano y que pieza tocada pieza movida. Es importante saber este punto de las Leyes y que solamente cuando la pieza que se va a promocionar toca la casilla de coronación es cuando ya no se puede cambiar. Tú puedes tener en la mano cuatro piezas y no por ello tienes obligación de coronar una de ellas. Solamente la que toque la casilla de promoción ya no podrá ser retirada.

Según el artículo 4.6 d) el peón tiene que tocar la casilla de coronación y luego ser sustituido por la pieza a la que promociona. No como hacen muchos jugadores que tienen ya la Dama en la mano y sin mover el peón de 7ª fila ya ponen la Dama directamente en la casilla de coronación.

El punto 4.7 es muy importante. En cuanto mueves, ya no puedes reclamar. Ni incluso una ilegal en partidas rápidas que te daría la victoria inmediata.

Si alguien tiene alguna pega con este artículo que no dude en exponerlo y lo aclaramos para todos.

Hasta otro día.
Saludos cordiales.
A.I. Álvaro Domínguez Coig

No hay comentarios:

Publicar un comentario